seguro de banqueros; exclusiones

A) Cualquier reclamación:
I) Por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de esta
cobertura y por pérdidas ocurridas en fecha anterior a la fecha retroactiva
señalada en las condiciones particulares de la póliza.
II) Que surja de cualquier circunstancia u ocurrencia que
haya sido notificada al Contratantes cualquier otra póliza de seguro suscrita
con anterioridad al inicio de este seguro.
III) Que surja de cualquier circunstancia u ocurrencia
conocida por el Contratante con anterioridad al inicio de este seguro y no
revelada a la Compañía al momento del inicio del seguro.
B) Pérdidas resultantes, total o parcialmente de actos u
omisiones causados por cualquier Director o Directores del Contratante, excepto
cuando éstos sean asalariados, pensionados o funcionarios elegidos o empleados
del Contratante, o cuando estos se encuentren realizando actividades propias de
un empleado del Contratante, o actuando como miembros de cualquier comité
debidamente elegido por resolución de la Junta de Directores del Contratante,
para realizar actos específicos que puedan diferenciarse de actos generales,
como lo serían actos de Directores realizados en beneficio del Contratante.
C) Pérdidas o daños como resultado de actos o eventos
provenientes de, o que tal pérdida surja por, constituya o sea parte de, o
suceda por, directa o indirectamente, por razón de o en relación con:
I) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero,
hostilidades u operaciones bélicas (hayan sido declarados o no), guerra civil,
rebelión, revolución, insurrección poder militar o usurpado, ley marcial,
asonada o en el acto de cualquier autoridad legalmente constituida, o
II) Tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto,
fuego subterráneo o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
Contratante la responsabilidad de probar que estas
exclusiones no abarcan el daño o la pérdidasufrida.
D) Pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente de
reacción nuclear, radiación nuclear, o contaminación radioactiva, cualesquiera
que fuesen las causas que produjesen dicha reacción nuclear, radiación nuclear
o contaminación radioactiva.
E) Pérdidas
resultantes por el no pago, total o parcialmente de:
I) Cualquier préstamo o transacción, hecha por u obtenida
por el Contratante, o,
II) Cualquier cuenta, nota, convenio u otra evidencia de
deuda asignada, vendida, o descontada o de otra forma adquirida por el
Contratante, sea que haya sido adquirida de buena fe o por medio de engaños,
artífices, fraudes o falsa declaración, a menos que tal pérdida esta cubierta
por la cláusula 3, numerales
1) Infidelidad de Empleados,
4) Falsificación o
5) Falsificación Extendida de este seguro.
F) Por pérdida sufrida a consecuencia de haberse efectuado
pagos o retiros de la cuenta de cualquier depositante, por haber abonado el
Contratante a esa cuenta partidas de depósito no cobradas o por haber
acreditado fondos equivocadamente a dicha cuenta, a menos que dicha pérdida está
cubierta por la Cláusula 3, numeral
1) Infidelidad de
Empleados” G) Por pérdidas, excepto que estén cubiertas por la cláusula 3
numeral
1.Infidelidad de Empleados de este seguro, de cheques de
viajero no vendidos y que estén en custodia del Contratante, con autorización
para venderlos, a menos que el Contratante sea responsable legalmente de tales
pérdidas y que tales cheques sean pagados o más adelante aceptados por el
emisor de los mismos.
H) Por pérdida de bienes o pérdidas de privilegios por
extravío y por las causas que se expresan en las Cláusula 3, inciso 1, 2, 3 y 8
mientras los bienes estén bajo la custodia de cualquier compañía de transporte
con vehículos blindados, a menos que tal pérdida fuese de la suma recuperada o
recibida por el Contratante bajo:
I) El contrato del Contratante con dicha compañía de
transporte con vehículos blindados,
II) Seguro efectuado
por dicha compañía de transporte con vehículos blindados para el beneficio de
los usuarios de su servicio, y
III) Todo otro seguro o indemnización en vigencia, efectuado
en cualquier forma por o para el beneficio de los usuarios de los servicios de
dicha compañía de transporte con vehículos blindados, en cuyo caso este seguro
solamente cubrirá dicho exceso.
I) Pérdidas que resulten de faltantes en las cajas de los
cajeros debido a errores, independientemente del monto de tal faltante, y
cualquier faltante en las cajas de los cajeros que no exceda de los faltantes
normales en las cajas de los cajeros en los locales donde tal faltante pueda
ocurrir, se asumirá que es debido a un error.
J) Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la
negociación con o sin el conocimiento del Contratante, en nombre del
Contratante, representado o no por una deuda o saldo a favor del Contratante en
una cuenta de cualquier cliente, real o ficticio, así como cualquier acto de omisión
de parte de cualquier empleado ligado a cualquier cuenta relacionada a tal
negociación deuda o saldo.
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