seguro de banqueros; exclusiones

 










A) Cualquier reclamación:

I) Por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de esta cobertura y por pérdidas ocurridas en fecha anterior a la fecha retroactiva señalada en las condiciones particulares de la póliza.

II) Que surja de cualquier circunstancia u ocurrencia que haya sido notificada al Contratantes cualquier otra póliza de seguro suscrita con anterioridad al inicio de este seguro.

III) Que surja de cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el Contratante con anterioridad al inicio de este seguro y no revelada a la Compañía al momento del inicio del seguro.

B) Pérdidas resultantes, total o parcialmente de actos u omisiones causados por cualquier Director o Directores del Contratante, excepto cuando éstos sean asalariados, pensionados o funcionarios elegidos o empleados del Contratante, o cuando estos se encuentren realizando actividades propias de un empleado del Contratante, o actuando como miembros de cualquier comité debidamente elegido por resolución de la Junta de Directores del Contratante, para realizar actos específicos que puedan diferenciarse de actos generales, como lo serían actos de Directores realizados en beneficio del Contratante.

C) Pérdidas o daños como resultado de actos o eventos provenientes de, o que tal pérdida surja por, constituya o sea parte de, o suceda por, directa o indirectamente, por razón de o en relación con:

I) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (hayan sido declarados o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección poder militar o usurpado, ley marcial, asonada o en el acto de cualquier autoridad legalmente constituida, o

II) Tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo o cualquier otra convulsión de la naturaleza.

Contratante la responsabilidad de probar que estas exclusiones no abarcan el daño o la pérdidasufrida.

D) Pérdidas o daños que surjan directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear, o contaminación radioactiva, cualesquiera que fuesen las causas que produjesen dicha reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

 E) Pérdidas resultantes por el no pago, total o parcialmente de:

I) Cualquier préstamo o transacción, hecha por u obtenida por el Contratante, o,

II) Cualquier cuenta, nota, convenio u otra evidencia de deuda asignada, vendida, o descontada o de otra forma adquirida por el Contratante, sea que haya sido adquirida de buena fe o por medio de engaños, artífices, fraudes o falsa declaración, a menos que tal pérdida esta cubierta por la cláusula 3, numerales

1) Infidelidad de Empleados,

4) Falsificación o

5) Falsificación Extendida de este seguro.

F) Por pérdida sufrida a consecuencia de haberse efectuado pagos o retiros de la cuenta de cualquier depositante, por haber abonado el Contratante a esa cuenta partidas de depósito no cobradas o por haber acreditado fondos equivocadamente a dicha cuenta, a menos que dicha pérdida está cubierta por la Cláusula 3, numeral

 1) Infidelidad de Empleados” G) Por pérdidas, excepto que estén cubiertas por la cláusula 3 numeral

1.Infidelidad de Empleados de este seguro, de cheques de viajero no vendidos y que estén en custodia del Contratante, con autorización para venderlos, a menos que el Contratante sea responsable legalmente de tales pérdidas y que tales cheques sean pagados o más adelante aceptados por el emisor de los mismos.

H) Por pérdida de bienes o pérdidas de privilegios por extravío y por las causas que se expresan en las Cláusula 3, inciso 1, 2, 3 y 8 mientras los bienes estén bajo la custodia de cualquier compañía de transporte con vehículos blindados, a menos que tal pérdida fuese de la suma recuperada o recibida por el Contratante bajo:

I) El contrato del Contratante con dicha compañía de transporte con vehículos blindados,

 II) Seguro efectuado por dicha compañía de transporte con vehículos blindados para el beneficio de los usuarios de su servicio, y

III) Todo otro seguro o indemnización en vigencia, efectuado en cualquier forma por o para el beneficio de los usuarios de los servicios de dicha compañía de transporte con vehículos blindados, en cuyo caso este seguro solamente cubrirá dicho exceso.

I) Pérdidas que resulten de faltantes en las cajas de los cajeros debido a errores, independientemente del monto de tal faltante, y cualquier faltante en las cajas de los cajeros que no exceda de los faltantes normales en las cajas de los cajeros en los locales donde tal faltante pueda ocurrir, se asumirá que es debido a un error.

J) Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la negociación con o sin el conocimiento del Contratante, en nombre del Contratante, representado o no por una deuda o saldo a favor del Contratante en una cuenta de cualquier cliente, real o ficticio, así como cualquier acto de omisión de parte de cualquier empleado ligado a cualquier cuenta relacionada a tal negociación deuda o saldo.


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